Cuerpo de Guardavidas de Berisso

Cuerpo de Guardavidas de Berisso
Rio de La Plata

lunes, 25 de enero de 2010

Expedientes Presentados ( Expediente N°5554/09)

A la Sra. Subsecretaria de Producción
De la Municipalidad de Berisso
Dra. ADRIANA GONZALEZ

S / D

De Nuestra Mayor Consideración:
Los que suscriben, conformados en el Cuerpo de Guardavidas de Berisso, se dirigen a Usted a través de la presente, a fin de informarle que no se encuentra garantizada la seguridad de los bañistas que concurran en la temporada 2009/2010 a los distintos balnearios de nuestra ciudad, debido a la falta de los elementos de salvataje mínimos indispensables para realizar nuestra labor como guardavidas.
Por esto, solicitamos se cumpla lo planteado en el artículo 16 de la Ordenanza N° 1177 que reglamenta el “Servicio de Guardavidas” de la Municipalidad de Berisso. El cual puntualiza: Una rosca salvavidas con banderola, 200 metros de sogas náuticas, un juego de banderas reglamentarias, una sombrilla, un mangrullo (todo esto cada dos guardavidas), así como también, un bote salvavidas por cada balneario. Cabe destacar la necesidad de otros elementos no mencionados estipulados en el Convenio Colectivo de Trabajo 179/91(de carácter Nacional) y Decreto 27/89(Provincial) que reglamentan el servicio de Guardavidas, cuya importancia es crucial tanto para el buen desempeño del trabajador guardavidas, como para la protección de su salud. Estos son: Por cada guardavidas (un par de patas de rana, un protector solar y un par de lentes para protección solar), por cada cuatro (4) Guardavidas (un botiquín de primeros auxilios, un equipo de comunicación y un prismático)
Por otra parte ,a esta carencia de materiales de seguridad antes mencionada se le adiciona otro factor de riesgo, que es la merma en el numero necesario de guardavidas para cubrir el total de extensión de playas utilizadas como balnearios, teniendo en cuenta las cantidades mínimas e indispensables para el buen funcionamiento del servicio y sobre todo de resguardo de vidas humanas, todo esto previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo 179/91 y decreto 27/89 que establecen: Un (1)Guardavidas por cada (80) metros de extensión en caso de playas utilizadas como balnearios, un (1) Guardavidas cada (40) metros en zonas donde la gran afluencia de publico lo haga necesario y un guardavidas por cada 100 personas en el caso de natatorios.
Por lo anteriormente desarrollado apelamos al buen criterio y predisposición que siempre ha tenido para con el Cuerpo de Guardavidas, a fin de solucionar esta limitación existente que pone en riesgo no solo la vida de miles de bañistas sino también la del mismo trabajador guardavidas.



Saludan a Usted Muy Atte.
Cuerpo de Guardavidas de Berisso

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